Proceso de divorcio en Colombia: todo lo que necesitas saber

23 de marzo de 20263 min de lecturaLegalMind AI
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Divorcio en Colombia: dos caminos

En Colombia existen dos formas principales de divorciarse: ante notario (de mutuo acuerdo) y ante juez (contencioso o de mutuo acuerdo con hijos menores). La Ley 1564 de 2012 (CGP) y el Decreto 4436 de 2005 regulan el procedimiento.

Opción 1: Divorcio ante notario (mutuo acuerdo)

Es la vía más rápida y económica. Requisitos:

  • Ambos cónyuges de acuerdo en divorciarse
  • Acuerdo sobre bienes: cómo se reparte la sociedad conyugal
  • Si hay hijos menores: acuerdo sobre custodia, cuota alimentaria y visitas, con concepto favorable del Defensor de Familia
  • Escritura pública: ante cualquier notaría del país

Tiempo estimado: 1 a 4 semanas.

Costo: derechos notariales según la tarifa vigente (variable según el patrimonio).

Opción 2: Divorcio ante juez

Es necesario cuando no hay acuerdo o cuando una de las partes quiere invocar una causal específica.

Causales de divorcio (Art. 154 del Código Civil)

  1. Relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges
  2. Grave e injustificado incumplimiento de los deberes de esposo o esposa, y de padre o madre
  3. Ultrajes, trato cruel y maltrato de obra
  4. Embriaguez habitual o uso habitual de sustancias alucinógenas
  5. Enfermedad o anormalidad grave e incurable que ponga en peligro la salud del otro cónyuge
  6. Toda conducta que destruya la unidad o la armonía de la familia
  7. Separación de cuerpos judicial o de hecho por más de 2 años
  8. El consentimiento de ambos cónyuges (mutuo acuerdo)

Procedimiento judicial

Se tramita como proceso verbal ante el Juez de Familia (Art. 389 CGP). Requiere abogado. Etapas:

  1. Demanda de divorcio
  2. Admisión y notificación al cónyuge demandado
  3. Contestación de la demanda (20 días hábiles)
  4. Audiencia inicial: conciliación, fijación del litigio, decreto de pruebas
  5. Audiencia de instrucción y juzgamiento: práctica de pruebas y sentencia

Tiempo estimado: 6 meses a 2 años dependiendo de la complejidad.

Sociedad conyugal y bienes

En Colombia, al casarte se forma una sociedad conyugal por defecto (Art. 1774 del Código Civil). Esto significa que los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen comunes y se reparten 50/50.

Excepciones (bienes propios):

  • Bienes adquiridos antes del matrimonio
  • Herencias y donaciones recibidas durante el matrimonio
  • Bienes personales de uso exclusivo

Es posible firmar capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio para modificar el régimen patrimonial.

Custodia de hijos

El principio rector es el interés superior del menor (Art. 44 de la Constitución). Opciones:

  • Custodia compartida: ambos padres comparten tiempo con los hijos
  • Custodia a uno de los padres: con régimen de visitas para el otro
  • Patria potestad: se mantiene compartida salvo decisión judicial contraria

Cuota alimentaria

El padre o madre que no tenga la custodia debe contribuir con una cuota alimentaria (Arts. 411-427 del Código Civil). Si no hay acuerdo, el juez la fija. Lee nuestra guía sobre cuota alimentaria.

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