Calcula fechas de vencimiento en días hábiles según el CGP, CPT, CPACA y Ley 1563. Incluye festivos colombianos, Ley Emiliani, Semana Santa y vacancia judicial.
Excluye vacancia judicial (Dic 20 - Ene 10) y Semana Santa completa.
Selecciona una fecha y un tipo de término para calcular el vencimiento.
Incluye:
- Civil (CGP), Laboral (CPT), Admin (CPACA), Arbitraje
- Festivos colombianos (Ley Emiliani)
- Semana Santa completa (resolución CSJ)
- Vacancia judicial (Dic 20 - Ene 10)
- Modo Judicial vs Administrativo/Empresa
Los términos procesales en Colombia se cuentan en días hábiles (Art. 118 CGP), excluyendo sábados, domingos, festivos nacionales y el período de vacancia judicial(20 de diciembre al 10 de enero).
Los festivos siguen la Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani), que traslada ciertos festivos al lunes siguiente. La Semana Santa completa (lunes a sábado) se excluye para términos judiciales por resolución del Consejo Superior de la Judicatura.
Importante: Para términos ante entidades administrativas o empresas (fuera de la Rama Judicial), no aplica la vacancia judicial ni la Semana Santa extendida. Solo se excluyen los festivos oficiales.
El término empieza a correr el día hábil siguiente a la notificación o providencia. Por ejemplo, si una providencia se notifica un viernes, el primer día hábil es el lunes (si no es festivo).