Acoso laboral en Colombia: cómo denunciarlo

29 de marzo de 20263 min de lecturaLegalMind AI
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¿Qué es el acoso laboral?

La Ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por un empleador, jefe o compañero, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia.

Esta ley protege a todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, tanto del sector público como del privado.

Tipos de acoso laboral

La Ley 1010 de 2006 identifica seis modalidades:

  1. Maltrato laboral: actos de violencia contra la integridad física o moral, expresiones verbales injuriosas, comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
  2. Persecución laboral: conductas reiteradas que buscan inducir la renuncia. Ejemplo: cambios constantes de horario, asignación de funciones imposibles, descalificación continua.
  3. Discriminación laboral: trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, religión, preferencia política o situación social.
  4. Entorpecimiento laboral: acciones que dificultan el cumplimiento de las labores: privación de herramientas, ocultamiento de información necesaria, eliminación de accesos.
  5. Inequidad laboral: asignación de funciones que menosprecian al trabajador, o exigencias desproporcionadas respecto a sus compañeros.
  6. Desprotección laboral: exigencia de funciones sin el cumplimiento de requisitos mínimos de protección y seguridad.

Conductas que NO constituyen acoso laboral

La misma ley aclara que no todo conflicto laboral es acoso. No lo son:

  • Las exigencias de cumplimiento razonables
  • La evaluación del desempeño dentro del marco legal
  • Las órdenes legítimas del empleador dentro de su poder de dirección
  • Los memorandos disciplinarios fundamentados en hechos reales

¿Cómo denunciar el acoso laboral?

Paso 1: Comité de Convivencia Laboral

Toda empresa debe tener un Comité de Convivencia Laboral (Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo). Es la primera instancia para denunciar. El comité debe:

  • Recibir la queja de forma confidencial
  • Examinar las pruebas
  • Buscar una solución conciliatoria
  • Formular recomendaciones preventivas

Paso 2: Ministerio del Trabajo

Si el comité no resuelve, puedes presentar queja ante el Ministerio del Trabajo. Un inspector de trabajo investigará y podrá imponer sanciones.

Paso 3: Acción judicial

Si la situación persiste, puedes acudir a la jurisdicción laboral ordinaria. También puede proceder tutela si se vulneran derechos fundamentales (dignidad, salud, trabajo).

Sanciones por acoso laboral

La Ley 1010 establece las siguientes sanciones:

  • Multa de 2 a 10 SMLMV para la persona que realice el acoso
  • Obligación de pagar el 50% del tratamiento médico del trabajador afectado
  • Terminación del contrato sin justa causa por parte del trabajador (renuncia motivada), con derecho a indemnización
  • Presunción de despido sin justa causa si el trabajador es despedido dentro de los 6 meses siguientes a la denuncia

Pruebas que debes reunir

  • Correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, memorandos
  • Grabaciones de audio o video (verificando que cumplan la ley)
  • Testimonios de compañeros
  • Certificados médicos si hay afectación de salud
  • Copia de la queja al Comité de Convivencia

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