Cómo contestar una demanda en Colombia: guía paso a paso

20 de marzo de 20263 min de lecturaLegalMind AI
civildemandaCGPexcepciones previas

¿Qué significa contestar una demanda?

Contestar una demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado ejerce su derecho de defensa frente a las pretensiones del demandante. En Colombia, este derecho está protegido por el artículo 29 de la Constitución Política (debido proceso) y regulado por el artículo 96 del Código General del Proceso (CGP).

No contestar la demanda tiene consecuencias graves: el juez puede presumir como ciertos los hechos susceptibles de confesión (Art. 97 CGP), lo que prácticamente te deja sin defensa.

Plazos para contestar la demanda

El plazo depende del tipo de proceso:

Tipo de procesoPlazoFundamento
Proceso verbal20 días hábilesArt. 369 CGP
Proceso verbal sumario10 días hábilesArt. 391 CGP
Proceso ejecutivo10 días hábilesArt. 443 CGP
Proceso monitorio10 días hábilesArt. 421 CGP

El término empieza a correr el día hábil siguiente a la notificación personal del auto admisorio de la demanda. Recuerda que los sábados, domingos, festivos y la vacancia judicial no cuentan. Usa nuestra calculadora de términos procesales para no equivocarte.

Estructura de la contestación (Art. 96 CGP)

Según el artículo 96 del CGP, la contestación debe contener:

  1. Pronunciamiento expreso sobre los hechos: debes indicar cuáles aceptas, cuáles niegas y cuáles no te constan. Si no te pronuncias sobre un hecho, el juez puede presumirlo como cierto.
  2. Pronunciamiento sobre las pretensiones: indica si te opones total o parcialmente a lo que pide el demandante, y por qué.
  3. Excepciones de mérito: son las defensas de fondo (prescripción, pago, compensación, cosa juzgada, etc.).
  4. Hechos y fundamentos de derecho: expón tu versión de los hechos y las normas que respaldan tu defensa.
  5. Pruebas: solicita las que pretendes hacer valer (documentos, testimonios, peritajes, interrogatorio de parte).
  6. Dirección para notificaciones.

Excepciones previas: tu primera línea de defensa

Las excepciones previas (Art. 100 CGP) atacan defectos de forma del proceso, no el fondo del asunto. Las más comunes son:

  • Falta de jurisdicción o competencia: el juez no es el indicado para conocer el caso.
  • Compromiso o cláusula compromisoria: existe un pacto arbitral.
  • Inexistencia del demandante o demandado: problemas de capacidad procesal.
  • Ineptitud de la demanda: no cumple requisitos formales del Art. 82 CGP.
  • Pleito pendiente: ya existe otro proceso entre las mismas partes por los mismos hechos.
  • Falta de integración del litisconsorcio necesario.

Estas excepciones deben proponerse dentro del término de traslado de la demanda.

La demanda de reconvención

Si tienes pretensiones propias contra el demandante, puedes presentar una demanda de reconvención (contrademanda) junto con la contestación (Art. 371 CGP). Debe cumplir los mismos requisitos de una demanda ordinaria.

Errores comunes al contestar

  • No pronunciarse sobre todos los hechos: el silencio equivale a confesión presunta.
  • Contestar fuera del plazo: pierdes la oportunidad de proponer excepciones previas y se presumen ciertos los hechos.
  • No aportar pruebas: si no las solicitas en la contestación, no podrás pedirlas después salvo excepciones muy limitadas.
  • Confundir excepciones previas con excepciones de mérito: las previas atacan la forma; las de mérito atacan el fondo.

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