Medidas cautelares: qué son y cuándo solicitarlas
¿Qué son las medidas cautelares?
Las medidas cautelares son herramientas procesales que permiten al juez proteger los derechos de una parte mientras se decide el fondo del proceso. Su objetivo es evitar que el demandado oculte, transfiera o deteriore bienes que podrían servir para cumplir una eventual sentencia favorable.
En Colombia están reguladas principalmente por el artículo 590 del Código General del Proceso (CGP), aunque existen medidas especiales en distintas áreas del derecho.
Tipos de medidas cautelares
1. Inscripción de la demanda
Se ordena inscribir la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria del bien. No impide la venta, pero cualquier comprador queda advertido del litigio. Es la medida menos restrictiva.
2. Embargo
Consiste en poner fuera del comercio un bien del demandado. El propietario no puede vender, gravar ni disponer del bien mientras dure el embargo. Se aplica sobre:
- Bienes inmuebles (se registra en la Oficina de Instrumentos Públicos)
- Vehículos (se registra en la Secretaría de Tránsito)
- Cuentas bancarias (se comunica a la entidad financiera)
- Salarios (hasta la quinta parte del excedente del SMLMV)
3. Secuestro
Es la aprehensión material del bien embargado. Un secuestre judicial toma posesión física del bien y se encarga de su conservación. Generalmente se practica después del embargo.
4. Medidas cautelares innominadas (Art. 590, literal c, CGP)
El CGP introdujo un cambio importante: el juez puede decretar cualquier medida que considere necesaria para proteger el derecho en litigio, siempre que:
- Exista apariencia de buen derecho (fumus boni iuris)
- Haya peligro en la demora (periculum in mora)
- El demandante preste caución para garantizar los perjuicios que pueda causar
¿Cuándo puedes solicitarlas?
Puedes solicitar medidas cautelares en diferentes momentos:
- Con la demanda: lo más común. Solicitas las medidas en el texto de la demanda.
- Antes de la demanda: medidas cautelares extraproceso (Art. 590, parágrafo, CGP). Debes presentar la demanda dentro de los 20 días siguientes.
- Durante el proceso: cuando surjan circunstancias nuevas que lo justifiquen.
Requisitos según el tipo de proceso
| Proceso | Medida disponible | Requisito especial |
|---|---|---|
| Declarativo | Inscripción de demanda, innominadas | Caución (Art. 590 CGP) |
| Ejecutivo | Embargo y secuestro | Título ejecutivo (Art. 599 CGP) |
| Restitución de inmueble | Embargo del inmueble | Prueba del contrato (Art. 384 CGP) |
| Familia (alimentos) | Embargo de salario | Fijación de cuota provisional |
La caución: garantía obligatoria
En procesos declarativos, el juez exige una caución al solicitante para responder por los perjuicios que la medida pueda causar al demandado. Puede ser:
- Póliza de seguro
- Garantía bancaria
- Depósito judicial
El monto lo fija el juez según las circunstancias del caso.
¿Qué pasa si la medida cautelar es injusta?
El afectado puede pedir el levantamiento de la medida prestando contracautela, o solicitar al juez que la modifique o sustituya por una menos gravosa (Art. 597 CGP).
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