Cómo calcular tu liquidación laboral en Colombia: fórmulas y ejemplos
¿Qué incluye la liquidación laboral?
Cuando termina un contrato de trabajo en Colombia — por cualquier causa —, el empleador debe pagar al trabajador las prestaciones sociales causadas y no pagadas. A esto se le llama liquidación laboral.
Estos son los conceptos que debes verificar:
1. Cesantías (Art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo)
Las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional por fracción de año.
Fórmula:
Cesantías = (Salario mensual × Días trabajados) / 360
Ejemplo: Salario de $2.500.000, trabajaste 7 meses (210 días):
$2.500.000 × 210 / 360 = $1.458.333
Si recibes salario variable (comisiones, horas extras), se toma el promedio de lo devengado en el último año o la fracción trabajada.
2. Intereses sobre cesantías (Ley 52 de 1975)
El empleador debe pagar el 12% anual sobre el saldo de cesantías. Se pagan a más tardar el 31 de enero de cada año, o al terminar el contrato.
Fórmula:
Intereses = (Cesantías × Días trabajados × 0.12) / 360
Ejemplo: Cesantías de $1.458.333, 210 días:
$1.458.333 × 210 × 0.12 / 360 = $102.083
3. Prima de servicios (Art. 306 CST)
Son 15 días de salario por cada semestre trabajado. Se paga en dos partes: máximo el 30 de junio y el 20 de diciembre.
Fórmula:
Prima semestral = (Salario mensual × Días trabajados en el semestre) / 360
4. Vacaciones (Art. 186 CST)
Son 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año trabajado. Si al terminar el contrato no las disfrutaste, deben pagártelas en dinero.
Fórmula (compensación en dinero):
Vacaciones = (Salario mensual × Días trabajados) / 720
Nota: se divide por 720 (no por 360) porque las vacaciones equivalen a medio mes por año.
5. Dotación (Art. 230 CST)
El trabajador que devengue hasta 2 SMLMV tiene derecho a dotación (zapatos y vestido de labor) tres veces al año: abril, agosto y diciembre. No se paga en dinero si termina el contrato, salvo que el empleador la adeude.
Tabla resumen de fórmulas
| Concepto | Fórmula | Base legal |
|---|---|---|
| Cesantías | Salario × Días / 360 | Art. 249 CST |
| Intereses cesantías | Cesantías × Días × 0.12 / 360 | Ley 52/1975 |
| Prima de servicios | Salario × Días semestre / 360 | Art. 306 CST |
| Vacaciones | Salario × Días / 720 | Art. 186 CST |
¿Qué pasa si no te pagan a tiempo?
Si el empleador no paga la liquidación al finalizar el contrato, incurre en sanción moratoria (Art. 65 CST): un día de salario por cada día de retraso, hasta por 24 meses. Después de 24 meses, se causan intereses moratorios.
Si tu empleador no te ha pagado, genera tu reclamación laboral aquí y preséntala para iniciar el proceso de cobro.
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