Indemnización por despido sin justa causa: cuánto te deben pagar
¿Qué es la indemnización por despido sin justa causa?
Cuando un empleador despide a un trabajador sin invocar una de las causales legales establecidas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), debe pagar una indemnización conforme al artículo 64 del CST.
El monto de la indemnización depende de dos factores: el tipo de contrato y la antigüedad del trabajador.
Contrato a término fijo
La indemnización equivale al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato (Art. 64, numeral 3, CST).
Ejemplo: Contrato fijo de 12 meses, despedido a los 8 meses, salario $3.000.000:
Indemnización = $3.000.000 × 4 meses = $12.000.000
Contrato a término indefinido
Aquí la indemnización varía según el salario y la antigüedad:
Trabajadores con salario inferior a 10 SMLMV
| Antigüedad | Indemnización |
|---|---|
| Primer año | 30 días de salario |
| Cada año adicional | 20 días de salario por cada año adicional (proporcional por fracción) |
Trabajadores con salario igual o superior a 10 SMLMV
| Antigüedad | Indemnización |
|---|---|
| Primer año | 20 días de salario |
| Cada año adicional | 15 días de salario por cada año adicional (proporcional por fracción) |
Ejemplo de cálculo detallado
Datos: Salario $2.800.000 (inferior a 10 SMLMV), antigüedad: 3 años y 6 meses.
- Primer año: 30 días → $2.800.000
- Segundo año: 20 días → $1.866.667
- Tercer año: 20 días → $1.866.667
- Fracción 6 meses: 20 × 6/12 = 10 días → $933.333
Total indemnización: $7.466.667
Casos especiales: estabilidad laboral reforzada
Hay situaciones donde el despido es ineficaz (no produce efectos) y el trabajador tiene derecho al reintegro:
- Fuero de maternidad (Art. 239 CST): trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. Despido requiere autorización del inspector de trabajo.
- Fuero de salud: trabajadores con condiciones de salud que les impidan o dificulten sustancialmente el desempeño. El empleador debe obtener permiso del Ministerio del Trabajo.
- Fuero sindical (Art. 405 CST): fundadores, miembros de junta directiva y negociadores del sindicato. Se requiere autorización judicial.
- Prepensionados: trabajadores a quienes les falten 3 años o menos para cumplir requisitos de pensión.
¿Cómo reclamar tu indemnización?
- Reclamación directa: envía un documento formal al empleador exigiendo el pago. Genera tu reclamación aquí.
- Conciliación ante el Ministerio del Trabajo: solicita una audiencia de conciliación (gratuita).
- Demanda ordinaria laboral: ante el Juez Laboral del Circuito de tu domicilio.
Prescripción: tienes 3 años desde la fecha de terminación del contrato para reclamar (Art. 488 CST). No dejes que se venza el plazo — usa nuestra calculadora para verificar.
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